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CFDI con complemento Carta Porte

Publicado por Natalio en

Complemento Carta Porte v2.0

¿Transportas mercancías a tus clientes?… ¿En bienes propios?… ¿Contratas a un transportista?… ¿Eres transportista?… ¿Tienes proveedores transportistas?… ¿No eres transportista, pero sí transportas mercancías? 

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Recuerda revisar esta información con tu fiscalista/contador de confianza.

Primero lo primero...

¿Qué es un complemento?

Es información adicional para las facturas (CFDI).

 

Permiten integrar información adicional de uso regulado por
la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la
información adicional sea protegida por el sello digital de la factura. 

 

No es una adenda, ésta agrega información a un escrito pero no está
protegida por un sello digital.

Complemento de Carta Porte

Complemento para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

 

El objetivo es generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolífero.

Del 1 de enero al 30 de Septiembre de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

¿Quién debe timbrar CFDI Traslado? ¿Quién debe timbrar CFDI Ingreso? ¿Cuándo debo incluir el complemento de la carta porte?

Modificaciones a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal Complemento Carta Porte
Da clic en el escenario del cual deseas información.

2.7.1.7    Requisitos que cumplen las representaciones impresas de la factura

2.7.7.1    Factura de tipo ingreso con la que se acredita el transporte de mercancías

2.7.7.2    Factura de tipo traslado con la que se acredita el transporte de mercancías

2.7.7.3    Traslado local de bienes y mercancías.

2.7.7.4    Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.

2.7.7.8    Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.

2.7.7.12    Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

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Multas

¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo
5 de la RMF vigente, asimismo serán adicionales a las multas que determine la autoridad
correspondiente.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, y 84 fracción XI del CFF, reglas 2.7.1.8. y
2.7.1.9. de la RMF vigente. 

CFF

Artículo 83.
 
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
 
VII.
No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
 
Artículo 84.
 
IV.
Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
 
a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
 
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, 2.7.1.9., Trigésimo Sexto Transitorio.
Décimo Primero Transitorio de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 y 29.

Legislaciones involucradas

• Código Fiscal de la Federación (CFF) 
• Circular Carta Porte 15/Dic/2015 
• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 
• Ley de Vías Generales de Comunicación 
• Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 
• Código de Comercio 
• Resolución Miscelánea Fiscal 
• Reglamento de Paquetería y Mensajería

Última modificación: 15 de Enero 2022
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7 comentarios

Julio · 25 mayo, 2021 a las 7:30 pm

Que tal,

Tendrán un archivo xml con el nuevo Complemento de Carta Porte que puedan compartirme como ejemplo?

De antemano gracias.

TOMAS ALEMAN · 1 julio, 2021 a las 1:49 pm

SOMOS UNA EMPRESA QUE ESTA UBICADA EN VERACRUZ Y LE VENDE A UNA QUE ESTA EN PARAISO, TABASCO, NOSOTROS HACEMOS TODO POR MEDIOS PROPIOS CON NUESTROS VEHICULOS, ESTAMOS OBLIGADOS A HACER EL COMPROBANTE DE TRASLADO CON CARTA PORTE ?? Y DEBEMOS SACAR UN PERMISO ANTE LA SCT??

    Natalio · 7 julio, 2021 a las 6:02 pm

    ¡Hola @tomas!

    Es correcto, a nuestro criterio deben timbrar un CFDI de tipo Traslado, ya que es el transporte de sus mismas mercancías.

FERNANDA GONZALEZ GUZMAN · 7 julio, 2021 a las 2:40 pm

Tendrán un archivo xml con el nuevo Complemento de Carta Porte que puedan compartirme como ejemplo?

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