Cambios en el criterio de asignación del Nombre en el CFDI
¿Debo poner el Régimen de Capital o el «SA de CV» en las facturas 4.0?
Te informamos que de acuerdo con el artículo 29-A fracción I y IV de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán contener como requisito el nombre o razón social tanto del emisor como del receptor, los cuales podrás obtener de tu Constancia de Situación Fiscal sin incorporar el régimen de capital, por lo que si realizas CFDI con la versión 4.0 del Anexo 20 este será el nuevo criterio que considerar.
Por lo que las Personas Morales ya no deberán especificar en el CFDI el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Emisor o Receptor.
Ejemplo:
COMPU SALTILLO SA DE CV
Para efectos del atributo Nombre del Emisor/Receptor del Anexo 20 versión 4.0, será:
COMPU SALTILLO
IMPORTANTE: En algunos eventos se comentó que el criterio era conforme con la Cédula de Identificación Fiscal la cual incluye el régimen de capital, sin embargo, a partir del 26 de enero de 2022 hubo modificaciones en este criterio por parte del SAT.
A continuación, te mostramos un fragmento encontrando en la página de Fiscalia:
Impacto jurídico
Es necesario iniciar analizando el impacto jurídico de esta medida. Las leyes que regulan los distintos tipos de sociedades establecen la obligación de incluir las palabras o las siglas del régimen societario como parte del nombre de la entidad, pues este se define como un elemento identificador único de cada sociedad.
Algunos ejemplos de estas obligaciones, los más comunes, se citan a continuación:
Tipo de sociedad | Fundamento |
S de RL | Ley General de Sociedades MercantilesArtículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’ o de su abreviatura ‘S. de R. L.’ La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25. |
SA | Ley General de Sociedades MercantilesArtículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras ‘Sociedad Anónima’ o de su abreviatura ‘S.A.’ |
… de CV | Ley General de Sociedades MercantilesArtículo 215.- A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras ‘de capital variable’. |
SAS | Ley General de Sociedades MercantilesArtículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras ‘Sociedad por Acciones Simplificada’ o de su abreviatura ‘S.A.S.’. |
SC | Código Civil FederalArtículo 2699.- Después de la razón social, se agregarán estas palabras Sociedad Civil. |
Como puede apreciarse, el uso de las siglas de cada régimen societario es obligatorio por ley, y forman parte del nombre de la persona moral.
Ahora bien, las facturas no tienen un uso exclusivamente fiscal, sino que tienen diversos efectos jurídicos más allá de lo fiscal. La demostración de la propiedad, la titularidad de derechos o beneficios, su uso en materia de seguros, los efectos mercantiles como el reclamo de garantías, o de comprobación de la extinción de una obligación, etc., estos documentos son ampliamente utilizados y resulta imprescindible que los datos de identificación de las personas estén completos.
El hecho de que la autoridad fiscal requiera el desuso de esta porción del nombre de una entidad, coloca a las empresas ante una disyuntiva: Para efectos fiscales no se debe incluir, pero para cualquier otro fin legal, sí debe estar presente.
Esto podría llevar al absurdo de tener que emitir una factura con los requisitos que el SAT solicita, pero, adicionalmente, que las empresas se vean en la necesidad de incluir un dato adicional, ya sea la denominación o razón social completa (con las siglas del régimen societario), o bien, incluir en otro campo dichas siglas.
En este orden de ideas, la representación impresa de una factura podría verse así:
Ejemplo 1 | Ejemplo 2 |
Razón social fiscal: Fiscalia Global Razón social legal: Fiscalia Global, S.C. | Razón social: Fiscalia Global Régimen societario: S.C. |
Cabe aclarar que la estructura del estándar XML no contempla campos como el de “razón social legal” o el de “régimen societario”. Estos serían campos que tendrían que incorporarse solamente en la representación gráfica o impresa de la factura electrónica, pues no existe manera incluirlos en el XML.
2 comentarios
angel galicia escalona · 9 febrero, 2022 a las 4:04 pm
ESTE CAMBIO SOLO VA EN EL XML?? Y EN EL PDF VA COMPLETO?? EN EL CASO DE PERSONA MORAL
Natalio · 9 febrero, 2022 a las 4:38 pm
Hola Angél. Recuerda que el PDF es una representación impresa del XML. Por lo que en nuestra opinión debe ir en ambos.