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Regla 2.7.7.1

Emisión de CFDI de Ingreso con complemento carta porte

Fundamento Legal 2.7.7.1

CFDI de tipo Ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital. El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación. Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos señalados en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento Carta Porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41. Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal. Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado. En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte. 

CFF 29, 29-A, 83, 84, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74,  RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.41.

Aplica para los siguientes contribuyentes:

  • Transporte de carga general y especializada.
  • Servicio de paquetería y mensajería.
  • Grúas de arrastre.
  • Grúas de arrastre y salvamento.
  • Depósito de vehículos.
  • Traslado de fondos y valores o materiales.
  • Residuos peligrosos

Resumen

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deben expedir el CFDI de Tipo Ingreso con complemento Carta Porte, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal. 

Propietario obligado a proporcionar datos al transportista

 Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado. 

Corresponsabilidad entre Emisor y Receptor

 En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte. 

Claves de Productos y Servicios

Nota 5: Las claves de servicio que deberán utilizar los transportistas, dependiendo el tipo  de  carga  y  medio  utilizado  para  el  transporte  de  las  mercancías,  son  las siguientes: 

Código  Nombre
78101500Transporte de carga aérea
78101501Transporte nacional aéreo de carga
78101502Transporte internacional aéreo de carga
78101503Transporte aéreo blindado
78101600Transporte de carga por ferrocarril
78101601Servicios de transporte en furgones
78101602Servicios de transporte ferroviario de carga a granel
78101603Transporte de ganado por ferrocarril
78101604Vehículos de servicios de transporte
78101700Transporte de carga por mar
78101701Servicios de transporte nacional por buque
78101702Servicios de transporte internacional por buque
78101703Servicios de transporte nacional por barcazas
78101704Servicios de transporte internacional por barcazas
78101705Transporte marítimo blindado
78101706Servicio de embarcaciones para suministros a plataformas de gas y petróleo mar adentro
78101800Transporte de carga por carretera
78101801Servicios  de  transporte  de  carga  por  carretera  (en  camión)  en  área local
78101802Servicios  transporte  de  carga  por  carretera  (en  camión)  a  nivel regional y nacional
78101803Servicios de transporte de vehículos
78101804Servicios de reubicación
78101806Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
78101807Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera
78101900Transporte de carga intermodal
78101901Transporte aéreo a marítimo
78101902Transporte marítimo a ferroviario
78101903Transporte marino a carretera (por camión)
78101904Transporte aéreo a carretera (por camión)
78101905Transporte por vagones de ferrocarril
78102200Servicios postales de paqueteo y courrier
78121603Tarifa de los fletes
78141500Servicios de organización de transportes
78141501Servicios de expedidores de fletes
84121806Servicios de custodia de valores
92121800Servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801Servicio de carros blindados
92121802Servicio de transporte de dinero

Validaciones

ClaveProdServCuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, se debe registrar alguna de las siguientes claves de servicio: 78101500, 78101501, 78101502, 78101503, 78101600, 78101601, 78101602, 78101603, 78101604, 78101700, 78101701, 78101702,78101703, 78101704, 78101705, 78101706, 78101800, 78101801, 78101802, 78101803, 78101804, 78101806, 78101807, 78101900,78101901, 78101902, 78101903, 78101904, 78101905, 78102200, 78121603, 78141500, 78141501, 84121806, 92121800, 92121801 o92121802. Para el caso de que se registre alguna de las siguientes claves  relacionadas  con  el  transporte  de  carga intermodal: 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904 o 78101905, en el complemento Carta Porte debe existir más de uno de los siguientes nodos:

  •  «Mercancias:Autotransporte»,
  •  “Mercancias:TransporteMaritimo»,
  •  «Mercancias:TransporteAereo»,
  •  «Mercancias:TransporteFerroviario».
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