¿El IVA baja a 7% en 2027? Esto dice la iniciativa (y a quién le aplica)

Desde septiembre circula en redes y en grupos de WhatsApp que el IVA al 7% llega en 2027. Fuimos al documento oficial, y la realidad es más chica —y más interesante— que el titular.
La respuesta corta
No, el IVA no baja al 7%. Lo que se propone es que quienes tributan en RESICO puedan optar por enterarle al SAT el 7% de lo que cobraron en el mes, a cambio de renunciar a acreditar el IVA de sus compras.
Tu cliente te va a seguir pagando el 16% y tú lo vas a seguir trasladando en tu CFDI. Lo único que cambia es cuánto de ese dinero entregas y cuánto te quedas. Y a día de hoy sigue siendo una iniciativa: no es ley.
Nada de esto está aprobado. Es una propuesta que el Ejecutivo entregó a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026 y que todavía debe pasar por Diputados, por el Senado y por el Diario Oficial. Puede cambiar o quedarse en el camino.
Qué propone en realidad el IVA al 7%
La iniciativa de Ley de Ingresos para 2027 plantea agregar una fracción XVIII al artículo 25, con una facilidad para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza. En palabras del propio documento, podrían «optar por pagar el IVA aplicando la tasa del 7 por ciento al total de los actos o actividades gravados y efectivamente cobrados en el mes de que se trate, en lugar de la mecánica convencional».
Desmenuzado:
- Es opcional. Nadie te obliga: tú decides si te conviene.
- Es solo para RESICO, tanto personas físicas como morales.
- Se calcula sobre lo efectivamente cobrado en el mes, no sobre lo facturado.
- Es pago definitivo, mes con mes.
- La diferencia no es ingreso para ISR. Lo que cobraste de más y no enteraste no te genera impuesto sobre la renta.
Y lo que no cambia:
- No baja el IVA de tus facturas. Sigues trasladando la tasa que corresponda a cada operación: 16%, 8% en frontera, 0% o exento, según el caso.
- No acreditas nada. Ni el IVA que te trasladaron tus proveedores ni el que pagaste en importaciones.
¿Te conviene el IVA al 7%? Dos ejemplos
Supón que en el mes cobraste $100,000 más IVA, o sea que tu cliente te depositó $116,000. Lo que cambia todo es cuánto compraste con IVA.
A quien le conviene
Un despacho de servicios: casi no compraA quien no le conviene
Una comercializadora: compra muchoLa cuenta rápida: la regla del 56%
No hace falta que saques el cálculo cada mes. Hay un punto de quiebre y siempre es el mismo:
Si tus compras con IVA valen menos del 56% de tus ventas gravadas → te conviene el IVA al 7%.Sale de que dejas de pagar 9 puntos de IVA (del 16% al 7%) a cambio de renunciar al 16% de tus compras. El equilibrio cae justo en 9 ÷ 16 = 56.25%. Por eso, en general, le sirve a quien vende servicios y le estorba a quien revende mercancía.
Los requisitos que trae la letra chica
- Avisar al SAT dentro de los 30 días siguientes a aquel en que recibas tu primer cobro del año.
- No te puedes arrepentir a medio año. Una vez ejercida, la opción no se puede cambiar durante el ejercicio.
- Solo por meses completos, para que no haya dudas de si acreditas o no.
- Conservar los CFDI de lo efectivamente cobrado en el mes.
- Un tope a tus importaciones: si en el año importas por encima del límite que te permite estar en RESICO, dejas de poder usar la opción.
Hay un extra solo para personas físicas en RESICO: quedarían relevadas de llevar contabilidad, bastándoles con emitir y conservar sus comprobantes. Las personas morales no, porque siguen obligadas por ISR.
Lo demás que trae el paquete para RESICO
El IVA al 7% no viene solo. En el mismo Paquete Económico 2027 se propone subir el techo de ingresos del régimen: de 3.5 a 5 millones de pesos anuales para personas físicas, y de 35 a 50 millones para personas morales. Para las morales, además, el régimen pasaría de obligatorio a opcional.
Esa parte no está en la Ley de Ingresos, sino en las reformas a la Ley del ISR del mismo paquete, y también sigue en discusión.
¿Qué hacer hoy?
Nada todavía, pero ve sacando el número. Si estás en RESICO, lo único que conviene hacer ahora mismo es revisar cuánto representan tus compras con IVA frente a tus ventas en lo que va del año. Con ese porcentaje a la mano, el día que se publique la versión final vas a saber en cinco minutos si te sirve o no.
Si llevas tu contabilidad en CONTPAQi Contabilidad y Bancos, ese dato sale de comparar tu IVA acreditable contra tu IVA trasladado del periodo.

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