Cancelación administrativa en CONTPAQi Factura Electrónica
¿Para qué es la cancelación administrativa?
En el nuevo esquema de cancelación del SAT, para el motivo 01 de cancelación primero se debe realizar la factura que va a sustituir la incorrecta.

Esto se convierte en un problema para poder sustituir los complementos de pago. Ya que cuando timbras un pago ya estás pagando la factura a nivel SAT y a nivel sistema.
Ya que al timbrar el pago afectas tanto cuentas por pagar, como el timbre del pago en el SAT.
Por lo tanto al generar el nuevo pago no encontrarás la factura para saldarla y asociarla.
Por lo que primero deberás cancelarla en el sistema, sin cancelarla en el SAT. A esto se le llama Cancelación Administrativa.
Para que de esta manera te libere los documentos sin cancelarla en el SAT.

Se desea cancelar complemento de pago, donde los datos son los siguientes:
Serie: REP
Folio: 4
Factura pagada: F-1

En el complemento de pago que deseamos cancelar REP-4 dar clic en la flecha que está a un lado de cancelar:

ES EN LA FLECHA.
Mandará la siguiente advertencia:

Se genera un complemento de pago nuevo, donde los datos son los siguientes:
Serie: REP
Folio: 5
Factura pagada: F-1

En el nuevo complemento:
No debemos olvidar relacionar la factura que estamos sustituyendo en el botón «Relacionar CFDI».

Al dar clic en el botón «Relacionar CFDI» aparecerá el siguiente recuadro, donde deberás dar clic en el botón F3 para que te aparezcan los diferentes tipos de relación de CFDI:

Deberás elegir para este caso, con un clic la relación tipo:
04 – Sustitución de los CFDI previos

Ahora le darás clic en Agregar documento

En este ejemplo es el REP-4.
Te aparecerá un listado de todos los complementos de pago timbrados a ese cliente. Debes seleccionar con doble clic el complemento que va a ser sustituido por el nuevo complemento correcto.

Es decir, el REP-5 esta sustituyendo al REP-4.
En la parte inferior aparecerá la factura que estás relacionando.
Por último clic en Relacionar Documentos.

Timbra tu complemento de pago.

Verás la relación en el PDF:

Y ahora sí podrás proceder a cancelar con el motivo 01 el complemento de pago para cumplir con el esquema de cancelación del SAT.
Hemos detectado que en la página del SAT no funciona actualmente el motivo 01 con los complementos de pago.
Verifica con tu contador las opciones y consideraciones de cancelación de estos complementos.
