Facilidad en la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte
En resumen:
❌NO hay prórroga.
✔ S´´I debes emitir complemento con carta porte. Del 1 de enero al 31 de marzo del 2022 e define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
Te informamos que de acuerdo con el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF 2022, los contribuyentes obligados a emitir un CFDI con Complemento Carta Porte tendrán la siguiente facilidad:
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
IMPORTANTE: Considera que no se trata de una prórroga debido a que la obligación comienza el 1 de enero de 2022, sino de un periodo de adaptación para emitir tus CFDI con Complemento Carta Porte de manera correcta.
Sin embargo, es importante considerar los siguientes puntos:
1. Errores que pueden cometer los contribuyentes en el CFDI sin necesidad de pasar por una validación por parte del SAT.
Ejemplo: Forma de pago 03 (Transferencia) cuando en realidad fue 04 (Tarjeta de crédito).
2. Errores que pueden cometer los contribuyentes en el CFDI y no serán timbrados debido a validaciones por parte de la autoridad.
Ejemplo: Clave de Producto y Servicio 78141504 (Refacturación de fletes manejados por proveedores o vendedores) en un CFDI de tipo Ingresos.
Este CFDI no será timbrado porque la Clave 78141504 no corresponde con la siguiente regla de validación:
Cfdi:Comprobante:Conceptos:Concepto:ClaveProdServ
Validar: Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, se debe registrar alguna de las siguientes claves de servicio: 78101500, 78101501, 78101502, 78101503, 78101600, 78101601, 78101602, 78101603, 78101604, 78101700, 78101701, 78101702, 78101703, 78101704, 78101705, 78101706, 78101800, 78101801, 78101802, 78101803, 78101804, 78101806, 78101807, 78101900, 78101901, 78101902, 78101903, 78101904, 78101905, 78102200, 78102201, 78102203, 78102204, 78102205, 78121603, 78141500, 78141501, 84121806, 92121800, 92121801 o 92121802.
Revisando los puntos anteriores podemos concretar que los contribuyentes podrán cometer errores de acuerdo con el punto 1 sin ser acreedores a una multa o ser sancionados, pero no podrán cometer errores del punto 2, ya que ni siquiera será timbrado su CFDI.
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